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Tasa por derecho de presentación de solicitud de arbitraje

Nota 1: El comprobante de pago correspondiente a la tasa por solicitud de arbitraje deberá presentarse junto con la solicitud.

Nota 2: Ninguno de los importes indicados en las tablas incluye IGV.

Nota 3: No hay devolución de la tasa por solicitud de arbitraje y corresponde exclusivamente a su presentación.

Nota 4: La tasa administrativa del Centro no incluye los gastos adicionales en que pudieran incurrir los árbitros, peritos, terceros o el personal del Centro, para llevar a cabo actuaciones fuera de la sede del arbitraje. Estos gastos están a cargo de las partes según corresponda. Tampoco se encuentran incluidos las tramitación de actuaciones posteriores a la notificación del laudo y sus eventuales solicitudes de rectificación, interpretación, integración y exclusión, incluso si éste fuera anulado. No incluye ejecución del laudo.

Nota 5: Los honorarios del Tribunal Arbitral que aparecen en las tablas deben ser divididos entre los tres (3) árbitros.

Nota 6: En caso que la cuantía de la controversia esté en dólares americanos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje.

Los pagos deberán realizarse a las siguientes cuentas:

  • Cta. de ahorro en Soles del Banco Continental: 0011-0876-0200246393
  • CCI Banco Continental: 011-876-000200246393-09
  • Cta. de ahorro en Dólares del Banco Continental: 0011-0876-0200246407
  • CCI Banco Continental: 011-876-000200246407-07
  • Cuenta de detracción del Banco de la Nación: 00-008-100519
  • CCI Banco de la Nación:0180080-00-008-100519-31

Tasa administrativa del centro y honorarios de árbitros

Tasa administrativa del centro y honorarios de árbitros para procesos de menor cuantía

Dirigido a resolver temas de desalojos, obligaciones de dar sumas de dinero, obligaciones de dar, hacer o no hacer, indemnización de daños y perjuicios, conflictos de derechos de propiedad o posesión, resolución o rescisión de un contrato, división y partición de bienes, nulidad de contratos, entre otros.

Tasa administrativa del centro y honorarios de árbitros para procesos de cuantía indeterminada

Para calcular una cuantía indeterminada deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. El costo de la tasa administrativa será el resultado de aplicar el 5.2% al monto del contrato original, para cada pretensión de naturaleza indeterminada presentada por cada parte de un arbitraje. Lo mismo aplicará para determinar los honorarios profesionales de los árbitros.
  2. Al monto resultante del punto anterior, se le aplicará el tarifario de cuantías determinadas, tanto para la tasa administrativa del Centro como los honorarios de los árbitros.
  3. En caso la(s) parte(s) presenten más de una pretensión indeterminada, se sumarán los valores obtenidos según el numeral 1, tanto para la Tasa Administrativa del Centro como para fijar los Honorarios de los Árbitros. No se contabilizarán las pretensiones subordinadas, alternativas y aquellas referidas a costas y costos para la determinación del monto a pagar en arbitrajes con cuantías indeterminadas.
  4. El valor máximo de las pretensiones indeterminadas no será mayor al monto del contrato original.
  5. En caso sea necesario un reajuste de la Tasa Administrativa del Centro y de los Honorarios de los Árbitros se aplicará el procedimiento antes mencionado en los numerales 1, 2 y 3.
  6. En caso el monto del contrato original, no sea determinado, entonces, la tarifa aplicable será la escala G en su monto máximo, tanto para la tasa administrativa como para el tribunal arbitral y árbitro único.
  7. En el caso que una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, la Secretaría General de Arbitraje se encuentra facultada para valorizar independientemente cada una de ellas