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Política antisoborno
1. Objeto
La presente Política Antisoborno tiene por objeto establecer un marco institucional claro, expreso y vinculante orientado a la prevención, detección y respuesta frente a cualquier forma de soborno, corrupción o práctica indebida que pudiera presentarse en el ámbito de actuación del Centro Internacional de Arbitraje – Cámara de Bélgica y Luxemburgo en el Perú (CIACBLP). Esta política constituye una herramienta esencial del sistema interno de gestión de calidad del Centro y se adopta en concordancia con la normativa vigente aplicable a las instituciones arbitrales, así como con los principios de integridad, transparencia y buena gobernanza que deben regir la administración de mecanismos de resolución de controversias.
2. Compromiso institucional
El CIACBLP asume un compromiso institucional expreso de tolerancia cero frente al soborno y cualquier manifestación de corrupción, ya sea directa o indirecta, activa o pasiva. Dicho compromiso se traduce en la adopción de medidas preventivas, mecanismos de control y lineamientos de conducta destinados a asegurar que todas las actuaciones del Centro se desarrollen con independencia, objetividad, imparcialidad y respeto al ordenamiento jurídico. Este compromiso se proyecta a todas las funciones relacionadas con la organización, administración y supervisión de los procedimientos arbitrales y demás mecanismos de resolución de controversias a cargo del CIACBLP.
3. Ámbito de aplicación
La presente Política es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas naturales o jurídicas que, de manera permanente o eventual, participen en las actividades del CIACBLP o se vinculen con este en el ejercicio de sus funciones. En particular, resulta exigible a los miembros de los órganos de gobierno y administración del Centro, al Secretario General, al personal administrativo y a los colaboradores, así como a los árbitros, secretarios arbitrales, expertos, proveedores, consultores y demás terceros que intervengan en procedimientos administrados por el CIACBLP o mantengan relaciones funcionales o contractuales con el mismo.
4. Soborno y conductas prohibidas
Para efectos de la presente Política, se considera soborno toda conducta consistente en ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar, de forma directa o indirecta, cualquier ventaja indebida, ya sea de naturaleza económica o de otra índole, con la finalidad de influir de manera impropia en decisiones, actuaciones o funciones relacionadas con el CIACBLP. En consecuencia, se prohíbe expresamente toda práctica que pueda comprometer la independencia, imparcialidad o credibilidad del Centro, incluyendo —sin carácter limitativo— el otorgamiento o recepción de dádivas, beneficios, favores o pagos indebidos; el uso de intermediarios para canalizar conductas prohibidas; la omisión de la declaración de conflictos de interés relevantes; y cualquier forma de manipulación de procesos administrativos, designaciones, decisiones o plazos mediante ventajas indebidas.
5. Deberes de conducta y prevención
Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Política tienen el deber de actuar con probidad, diligencia y lealtad institucional, evitando conductas que puedan generar riesgos de soborno o corrupción, incluso cuando dichas conductas no lleguen a materializarse. Asimismo, deben abstenerse de participar en situaciones que generen conflictos de interés reales, potenciales o aparentes, cumplir con los procedimientos internos del CIACBLP y colaborar activamente con los mecanismos de control, supervisión y verificación establecidos por el Centro como parte de su sistema de gestión de calidad.
6. Canal de denuncias y protección al denunciante
El CIACBLP cuenta con un Canal de Denuncias institucional que permite reportar, de manera confidencial y de buena fe, cualquier hecho, indicio o sospecha razonable de incumplimiento de la presente Política. El Centro garantiza que las denuncias serán tratadas con diligencia, objetividad y reserva, asegurando la confidencialidad de la información y de la identidad del denunciante, conforme a la normativa sobre protección de datos personales. Asimismo, el CIACBLP prohíbe expresamente cualquier forma de represalia contra quienes formulen denuncias de buena fe, aun cuando estas no se encuentren finalmente acreditadas.
7. Evaluación, investigación y medidas internas
Toda denuncia o indicio de posible infracción a esta Política será evaluado por el órgano competente del CIACBLP, conforme a los procedimientos internos aplicables y respetando los principios de imparcialidad, confidencialidad y debido proceso. En caso de verificarse el incumplimiento de la Política, el Centro adoptará las medidas internas que resulten pertinentes, sin perjuicio de la eventual comunicación a las autoridades competentes y de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente.
8. Auditoría, control y mejora continua
La presente Política se encuentra sujeta a mecanismos de control, verificación y auditoría interna, con la finalidad de evaluar su adecuada implementación, eficacia y coherencia con los objetivos institucionales del CIACBLP. El Centro realizará revisiones periódicas de esta Política, dejando constancia documental de dichas evaluaciones y, de ser el caso, de las acciones correctivas o de mejora que se adopten, en el marco de su compromiso con la mejora continua de su sistema de gestión de calidad.